CONTROVERSIA EN LA JUSTICIA: FISCALÍA APELA DECISIÓN JUDICIAL EN CASO DE LESIÓN GRAVE.

Una resolución judicial ha desatado una fuerte controversia en el ámbito jurídico y social, luego de que el juez penal de garantías N.º 5, Miguel López, resolviera conceder el sobreseimiento definitivo y la suspensión condicional del procedimiento a dos imputados en un caso de lesión grave, pese a la existencia de evidencias contundentes.

UNA DECISIÓN QUE GENERA RECHAZO.

El fiscal Héctor Garay, titular de la Unidad Penal N.º 2 de la Zonal Colonias Unidas, presentó una apelación formal contra la medida judicial adoptada en la audiencia preliminar celebrada el pasado 15 de julio de 2025. En dicha audiencia, el magistrado López otorgó el sobreseimiento definitivo a Gustavo Alexi Duarte Zarza y la suspensión condicional del procedimiento a Ray Fernando Mite, ambos procesados por un hecho de violencia ocurrido durante una fiesta conocida como la “Noche Blanca”.

La causa, caratulada “Gustavo Alexi Duarte Zarza y otros s/ supuesto hecho punible de lesión grave”, fue tramitada conforme a los artículos 352 y 353 del Código Procesal Penal.

EL HECHO: UNA AGRESIÓN VIOLENTA CON SECUELAS.

Según la denuncia presentada por la víctima, Pedro Fabián Olmedo Amarilla, la agresión se produjo tras la mencionada celebración, cuando fue brutalmente atacado por un grupo de jóvenes. Como consecuencia, sufrió una fractura de maxilar que requiere cirugía reconstructiva, aún no realizada debido a limitaciones económicas.

Fotografías y videos difundidos en redes sociales muestran la gravedad del ataque, generando una ola de indignación pública por la aparente impunidad de los agresores.

MARCO LEGAL: DELITO DE LESIÓN GRAVE

De acuerdo con el Artículo 112 del Código Penal Paraguayo, el delito de lesión grave se configura cuando una persona causa daño a la salud física o mental de otro, provocando riesgo vital, inutilización permanente de órganos o deformación. La pena prevista para este delito es de cinco a diez años de prisión.

La Fiscalía había solicitado formalmente la elevación del caso a juicio oral y público, al considerar que existían elementos probatorios suficientes. Sin embargo, el juez López optó por una salida procesal que, si bien está contemplada en el Artículo 21 del Código Procesal Penal (suspensión condicional), es considerada inapropiada por la gravedad del delito en cuestión.

REACCIÓN DE LA FISCALÍA Y RECLAMO DE LA VÍCTIMA.

“El acuerdo extrajudicial que pudo haber existido no extingue la acción penal. Solo puede ser considerado como atenuante al momento de dictar una sentencia, pero no puede justificar el cierre anticipado del proceso”, expresó el fiscal Garay al momento de apelar.

Por su parte, la víctima manifestó a nuestro medio:

“Lo que me hicieron no puede quedar impune. Espero que se haga justicia y que paguen por lo que me causaron. No puedo trabajar, ni vivir tranquilo. Mi vida cambió desde esa noche.”

REPERCUSIÓN SOCIAL.

Distintas organizaciones civiles, juristas y ciudadanos han utilizado redes sociales para repudiar lo que consideran un acto de revictimización judicial. La preocupación se centra en la utilización de mecanismos procesales como el sobreseimiento o suspensión condicional en casos con evidente gravedad física y repercusión social.

LO QUE VIENE.

La resolución del Tribunal de Apelación será determinante para el futuro de la causa. Si se revoca la decisión del juez López, el expediente podría ser nuevamente encaminado hacia un juicio oral y público, donde se valorarán las pruebas en su totalidad.

De confirmarse la culpabilidad de los imputados, estos podrían enfrentar penas de hasta 10 años de reclusión, conforme lo dispone la legislación vigente.

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