EDITORIAL VIERNES:

¿HASTA CUÁNDO EL GARANTISMO FRENARÁ LA JUSTICIA EN PARAGUAY?

La madrugada del 21 de agosto en Hohenau, Itapúa, la Policía Nacional volvió a cumplir con su deber: detuvo a dos jóvenes sindicados como presuntos autores de hurto agravado, quienes incluso tenían órdenes de captura vigentes. Sin embargo, horas después, la Justicia los envió a sus casas bajo arresto domiciliario. La pregunta se impone: ¿por qué el esfuerzo policial se diluye en resoluciones judiciales que priorizan el garantismo por sobre la seguridad ciudadana?

El caso es concreto. José Andrés Sotelo Silvero y Fabián Salinas Giménez, con antecedentes y sindicados en múltiples robos, fueron atrapados tras una persecución cinematográfica. En su poder se halló una motocicleta robada, un casco y objetos presumiblemente hurtados. El procedimiento policial fue impecable: aprehensión, comunicación a la Fiscalía y pedido de prisión preventiva. No obstante, el Juzgado Penal de Garantías N° 2 resolvió, mediante A.I. N° 853/25 y N° 854/25, aplicar la Ley 6350/19 (que permite medidas alternativas a la prisión preventiva) y otorgarles arresto domiciliario.

¿QUÉ DICE LA LEY Y POR QUÉ INDIGNA?

El Código Penal Paraguayo, en su Artículo 160, tipifica el hurto y establece penas de hasta cinco años de prisión o multa, y en casos de hurto agravado (Art. 161), la sanción aumenta a diez años. Estos delitos no son de bagatela, son graves y reincidentes.

Por su parte, la Ley 6350/19, que modifica el Código Procesal Penal, busca evitar el abuso de la prisión preventiva, fomentando medidas alternativas cuando el peligro procesal no se considera elevado. Pero aquí surge el dilema: ¿es razonable aplicar arresto domiciliario a individuos con órdenes de captura previas, antecedentes penales y reiteración delictiva?

UN GARANTISMO DESBALANCEADO.

La justicia garantista tiene un principio noble: proteger los derechos del imputado. Pero cuando se convierte en un cheque en blanco para la impunidad, deja de ser justicia para transformarse en inseguridad institucionalizada. Los policías exponen sus vidas, la Fiscalía acusa, pero un fallo judicial vuelve a poner en la calle —aunque sea en “domicilio”— a quienes han demostrado desprecio por la ley.

¿QUÉ ESPERA LA CIUDADANÍA?

Colonias Unidas y todo Itapúa están cansados. Cada hurto no es solo un bien perdido: es miedo, zozobra y desconfianza en el sistema. Las leyes deben interpretarse con equilibrio. El Artículo 246 del Código Procesal Penal permite el arresto domiciliario, sí, pero ¿acaso no debería el juez valorar el peligro de reiteración delictiva? El principio de proporcionalidad se rompe cuando el derecho del imputado se coloca por encima del derecho colectivo a la seguridad.

UN LLAMADO A LA REFORMA.

No se trata de linchamiento mediático ni de vulnerar garantías, sino de aplicar la ley con sentido común y respeto a la víctima. La suspensión automática de la prisión preventiva para casos de reincidencia debe revisarse. El garantismo extremo no es justicia, es una puerta giratoria al crimen.

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