COBRAR ENTRADA A UN ARROYO ES DELITO: PUEDE GENERAR DENUNCIA, IMPUTACIÓN Y PROCESO PENAL

En Paraguay, ninguna persona, estancia, asociación o propiedad privada puede cobrar entrada para ingresar a un arroyo, río o salto natural.

🔹️La Ley Nº 3239/2007 “De los Recursos Hídricos” es clara y categórica:

Las aguas superficiales pertenecen al dominio público del Estado.

▪️Esto significa que:

✅ El acceso debe ser libre

❌ No se puede privatizar un cauce hídrico

❌ No se puede bloquear el paso

❌ Mucho menos lucrar cobrando entrada

🔹️Sin embargo, pese a la legislación vigente, continúan los cobros ilegales en lugares como Salto Cantera (Colonia Independencia), Tapasy Ykua de Borja y otros puntos turísticos del Guairá y el país.

📌 LO QUE DICE LA LEY (en términos simples)

🔴 Los arroyos, ríos y saltos son bienes de uso público.

🔴 Ningún propietario puede apropiarse del agua solo porque su terreno rodea el cauce.

🔴 Cobrar por el acceso es una infracción y puede constituir hecho punible.

Las personas que exijan dinero se exponen a:

Denuncia ante el MADES o la Fiscalía

Proceso por lesión al dominio público

Multas ambientales

Posible imputación penal según las circunstancias

📢 ¿QUÉ HACER SI TE QUIEREN COBRAR?

➡️ Grabá audio o video del intento de cobro

➡️ Pedí boleta legal (no van a tener)

➡️ Sacá fotos del portón o caseta de cobro

➡️ Denunciá en:

MADES

Fiscalía de la zona

Policía Nacional

Con esas evidencias, las autoridades pueden intervenir de inmediato.

🔊 QUE SE ESCUCHE CLARO

🟦 Los arroyos no tienen dueño.

🟦 Los saltos no tienen dueño.

🟦 Los ríos tampoco.

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