TRABAJAR EN FERIADO SE DEBE COBRAR DOBLE: ¿SE PUEDE CANJEAR POR OTRO DÍA LIBRE?
El Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social (MTESS) recuerda a trabajadores y empleadores que, en caso de trabajar el día feriado nacional, la normativa laboral establece el pago del 100% de recargo sobre el salario habitual de la jornada.
El Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social (MTESS) recuerda a trabajadores y empleadores que, en caso de trabajar el día feriado nacional, la normativa laboral establece el pago del 100% de recargo sobre el salario habitual de la jornada.
Esto significa que, si por la naturaleza de la actividad de la empresa el trabajador es convocado a cumplir funciones en un feriado, corresponde el pago doble por ese día trabajado.
El MTESS aclara además que no está permitido compensar la jornada laboral en feriado con un día libre en reemplazo del pago adicional. La compensación debe realizarse en dinero, conforme a lo dispuesto en la legislación vigente.
El cumplimiento de esta disposición forma parte de las garantías orientadas a proteger los derechos laborales y promover condiciones de trabajo formal.
Para consultas, asesoramiento o denuncias, la ciudadanía puede acudir a la sede del Ministerio, ubicada en Herrera y Paraguarí, Asunción, o comunicarse a la línea de WhatsApp (0993) 308 100.




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