CASO CLUB DE PESCA BELLA VISTA:

Tribunal de apelación deja sin efecto POLÉMICA DECISIÓN del JUEZ Miguel López EN CASO DE LESIÓN GRAVE.

En un giro inesperado que ha causado indignación pública, el juez penal de garantías N.º 5, Miguel López, resolvió conceder el sobreseimiento definitivo a Ray Fernando Mite y la suspensión condicional del procedimiento a Gustavo Alexi Duarte Zarza, ambos sindicados como presuntos autores de un violento hecho de lesión grave ocurrido tras una fiesta conocida como la “Noche Blanca”.

La audiencia preliminar tuvo lugar el pasado martes 15 de julio de 2025, a las 10:15 horas, conforme a lo establecido en los artículos 352 y 353 del Código Procesal Penal paraguayo. La causa, caratulada “Gustavo Alexi Duarte Zarza y otros s/ supuesto hecho punible de lesión grave”, fue evaluada por el juzgado penal de garantías, donde el magistrado tomó una controvertida decisión que desató críticas tanto dentro como fuera del ámbito judicial.

🔴 ANTECEDENTES DEL CASO.

Según la denuncia formulada por la víctima Pedro Fabián Olmedo Amarilla, la brutal agresión tuvo lugar tras la mencionada fiesta, cuando fue atacado por un grupo de jóvenes, resultando con fractura de maxilar, una lesión que requiere cirugía reconstructiva aún no realizada debido a limitaciones económicas. Fotografías y videos difundidos en redes sociales evidencian la gravedad del ataque, provocando conmoción e indignación ciudadana.

📌 CONTEXTO JURÍDICO.

El delito atribuido a los imputados, conforme al Artículo 112 del Código Penal Paraguayo, es el de “lesión grave”, que prevé una pena privativa de libertad de cinco a diez años para quien cause un daño físico severo o afecte de manera grave la salud de otra persona.

La acusación fiscal había sido presentada como acto conclusivo, solicitando la elevación de la causa a juicio oral y público. Sin embargo, el juez López decidió desestimar la acusación contra Ray Fernando Mite mediante sobreseimiento definitivo, y otorgó a Duarte Zarza la suspensión condicional del procedimiento, medida que según el Artículo 21 del CPP puede aplicarse en determinados supuestos, pero cuya utilización en este contexto ha generado amplio debate.

🔍 REACCIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO.

Desde el Ministerio Público anunciaron que apelaran la resolución del juez, la cual fue calificánda de “triste y preocupante” y asegurando que existen elementos suficientes para someter el caso a juicio Oral. “La indemnización que se pudo haber acordado de manera extrajudicial entre las partes no extingue la acción penal. Solo puede ser valorada al momento de dictar una eventual condena, pero en ningún caso justifica la terminación del proceso de esta manera”.

⚖️ REPERCUSIÓN SOCIAL Y POSIBLE APERTURA A JUICIO.

La víctima, aún sin acceso a la cirugía maxilofacial que necesita y sin poder trabajar, expresó su indignación ante nuestro medio: “Lo que me hicieron no puede quedar impune. Espero que se haga justicia y que paguen por lo que me causaron”.

Organizaciones civiles y ciudadanos en redes sociales han expresado su repudio a lo que consideran una muestra de impunidad. La resolución judicial pone en tela de juicio el compromiso del sistema judicial con las víctimas de violencia.

📅 PRÓXIMAS ETAPAS.

Lo resuelto por el Tribunal de apelación será clave para determinar si el caso podrá ser finalmente elevado a juicio oral y público. De comprobarse la responsabilidad de los acusados, podrían enfrentar penas de hasta 10 años de prisión.

Mientras tanto, la víctima sigue enfrentando las consecuencias físicas y psicológicas del ataque, en un proceso judicial que ahora parece inclinarse a favor de los victimarios.

POR TANTO, el Tribunal de Apelación Penal- Primera Sala de la Tercera Circunscripción Judicial de la República, integrado por los Señores Miembros Abogados VICTOR MANUEL VEGA GONZALEZ, SOLEDAD BENITEZ Y SANDRA PALACIOS FERNANDEZ;-

RESUELVE:

1. DECLARAR LA ADMISIBILIDAD FORMAL del recurso de apelación general interpuesto por el Agente Fiscal Héctor Garay, en contra del Auto Interlocutorio N° 472 de fecha 22 de julio de 2.025, resolución dictada por el Juez Penal de Garantias, Abg. Miguel Oscar López.-

2. ANULAR el Auto Interlocutorio N° 472 de fecha 22 de julio de 2.025, resolución dictada por el Juez Penal de Garantías, Abg. Miguel Oscar López., por las razones expuestas en el exordio de la presente resolución.-

3. REMITIR estos autos a la Oficina de Distribución de Causas Penales, a los efectos de la designación del nuevo Juzgado Penal de Garantias, el que deberá dar continuidad al proceso, en el sentido y con los alcances establecidos en el exordio de la presente resolución

4. IMPONER las costas de esta Instancia por su orden.-

5. ANOTAR, registrar.-

Firmado: Sandra Lilian Palacios Fernandez

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