CASO CLUB DE PESCA BELLA VISTA:

SE ESPERA NUEVA AUDIENCIA PRELIMINAR TRAS ANULACIÓN DE RESOLUCIONES JUDICIALES

Obligado, Itapúa.

El proceso penal conocido públicamente como el “Caso Club de Pesca Bella Vista”, ocurrido el 1 de enero de 2025, continúa sin una definición definitiva y se encuentra actualmente a la espera de la fijación de una nueva audiencia preliminar, tras la intervención del Tribunal de Apelación Penal de la Tercera Circunscripción Judicial.

En dicha audiencia deberá resolverse si la causa será finalmente elevada a juicio oral y público, conforme a las disposiciones del Código Procesal Penal y del Código Penal Paraguayo.

ESTADO ACTUAL DE LA CAUSA.

Ambos presuntos autores se encuentran formalmente imputados, y el Ministerio Público ya había presentado acusación, solicitando la elevación de la causa a juicio oral y público. Sin embargo, las resoluciones dictadas en etapa preliminar fueron anuladas por el Tribunal de Apelación, que dispuso la remisión del expediente a la Oficina de Distribución de Causas Penales, a los efectos de la designación de un nuevo Juzgado Penal de Garantías.

El nuevo juzgado que resulte designado deberá asumir intervención en la causa y fijar fecha para una nueva audiencia preliminar, en la cual se analizará nuevamente la acusación fiscal y las eventuales salidas procesales, conforme a derecho.

De no arribarse a una salida alternativa legalmente válida, el proceso deberá continuar hacia el juicio oral y público, instancia en la cual los acusados se exponen a una pena privativa de libertad de hasta diez (10) años, conforme a lo previsto en el Artículo 112 del Código Penal Paraguayo, que tipifica el hecho punible de lesión grave.

ANTECEDENTES Y CONTROVERSIA JUDICIAL.

El caso adquirió especial notoriedad pública tras la resolución dictada por el Juez Penal de Garantías N.º 5, Abg. Miguel Óscar López, quien en audiencia preliminar celebrada el martes 15 de julio de 2025, a las 10:15 horas, resolvió mediante:

Auto Interlocutorio N.º 471, conceder el sobreseimiento definitivo a Ray Fernando Mite, y

Auto Interlocutorio N.º 472, otorgar la suspensión condicional del procedimiento a Gustavo Alexi Duarte Zarza.

La audiencia se desarrolló conforme a los artículos 352 y 353 del Código Procesal Penal, en el marco de la causa caratulada “Gustavo Alexi Duarte Zarza y otros s/ supuesto hecho punible de lesión grave”. Ambas decisiones judiciales generaron una fuerte reacción social y jurídica, al considerar diversos sectores que la gravedad del hecho investigado no habilitaba la aplicación de salidas procesales alternativas.

HECHO INVESTIGADO

Según la denuncia presentada por la víctima Pedro Fabián Olmedo Amarilla, el hecho ocurrió tras una fiesta denominada “Noche Blanca”, donde fue brutalmente agredido por un grupo de jóvenes, sufriendo una fractura de maxilar, lesión considerada de carácter grave.

Dicha lesión requiere una cirugía reconstructiva, la cual hasta la fecha no ha podido realizarse debido a limitaciones económicas, situación que agrava el perjuicio sufrido por la víctima. Imágenes y videos difundidos en redes sociales evidenciaron la violencia del ataque, generando conmoción e indignación ciudadana.

INTERVENCIÓN DEL TRIBUNAL DE APELACIÓN.

Ante los recursos de apelación interpuestos por el Agente Fiscal Héctor Garay, el Tribunal de Apelación Penal – Primera Sala de la Tercera Circunscripción Judicial, integrado por los magistrados Víctor Manuel Vega González, Soledad Benítez y Sandra Palacios Fernández, resolvió:

Declarar la admisibilidad formal de los recursos de apelación.

Anular los Autos Interlocutorios N.º 471 y 472, ambos de fecha 22 de julio de 2025, dictados por el Juzgado Penal de Garantías a cargo del Abg. Miguel Óscar López.

Remitir la causa a la Oficina de Distribución de Causas Penales, a fin de que se proceda a la designación de un nuevo Juzgado Penal de Garantías, el cual deberá dar continuidad al proceso.

Imponer las costas por su orden.

La resolución fue firmada por la magistrada Sandra Lilian Palacios Fernández.

POSICIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO Y REPERCUSIÓN SOCIAL.

Desde el Ministerio Público calificaron las resoluciones anuladas como “tristes y preocupantes”, señalando que la existencia de un acuerdo indemnizatorio extrajudicial no extingue la acción penal, pudiendo únicamente ser considerada en una eventual etapa de condena, pero no como fundamento para poner fin al proceso penal.

Por su parte, la víctima expresó públicamente su indignación, manifestando que continúa enfrentando secuelas físicas, psicológicas y económicas, además de la imposibilidad de trabajar, reclamando que el hecho no quede impune.

Asimismo, organizaciones civiles y ciudadanos se pronunciaron en redes sociales, cuestionando la actuación judicial inicial y exigiendo un mayor compromiso del sistema de justicia con las víctimas de hechos violentos.

PRÓXIMAS ETAPAS

El proceso queda ahora supeditado a la designación del nuevo Juzgado Penal de Garantías y a la convocatoria de una nueva audiencia preliminar, instancia clave para definir el futuro de la causa.

En caso de comprobarse la responsabilidad penal de los acusados, estos podrían enfrentar penas de hasta diez (10) años de prisión, conforme a la normativa penal vigente.

📝 Por Redacción – Resumen Informativo

También te podría gustar...