DOCENTES-CONCEJALES BAJO LA LUPA: DOBLE COBRO EN LA MIRA DEL CONTROL ESTATAL EN 2026.
En Paraguay, el ejercicio simultáneo de cargos públicos vuelve a instalarse en el centro del debate, tras el endurecimiento de los controles sobre la doble remuneración estatal. En particular, la situación de docentes que también se desempeñan como concejales municipales genera cuestionamientos en torno a la legalidad, la transparencia y el cumplimiento efectivo de funciones.
La Constitución Nacional, en su artículo 105, prohíbe percibir más de un salario del Estado, aunque establece una excepción para el ejercicio de la docencia. Esta disposición, vigente en 2026, permite que educadores accedan a otros cargos públicos, siempre que no exista superposición de horarios ni incumplimiento de sus responsabilidades laborales.
En la misma línea, la Ley de la Función Pública (Ley N.º 1626/00) refuerza este principio al establecer que ningún funcionario podrá percibir más de una remuneración con fondos públicos, salvo en los casos expresamente previstos por la ley. Asimismo, exige el cumplimiento efectivo de la jornada laboral y prohíbe el cobro de haberes sin la correspondiente prestación de servicios.
En los últimos meses, el Gobierno nacional ha intensificado los mecanismos de control mediante disposiciones administrativas que obligan a registrar todos los cargos públicos en sistemas centralizados y habilitan auditorías más rigurosas. El objetivo es claro: combatir el denominado “planillerismo” y evitar el cobro indebido de salarios financiados con recursos del Estado.
En este contexto, los concejales municipales —quienes perciben dietas por su labor legislativa— también se encuentran bajo revisión. Si bien no se trata de un salario convencional, estas retribuciones son consideradas ingresos provenientes del Estado, por lo que están sujetas a las mismas reglas de control cuando se combinan con otros cargos públicos.
Fuentes técnicas señalan que el punto crítico radica en el cumplimiento real de las funciones. Es decir, si un docente figura en una institución educativa pero no desarrolla efectivamente sus horas de clase, o si su horario coincide con sesiones u otras actividades municipales, podría configurarse una irregularidad administrativa o incluso un hecho punible.
A esto se suma la falta de transparencia detectada en algunos casos, donde no siempre resulta claro si los cargos están debidamente registrados o autorizados dentro de las excepciones legales. La debilidad de los controles en años anteriores habría permitido situaciones que actualmente son revisadas con mayor rigor.
Desde los organismos de control no descartan la apertura de sumarios administrativos ante la detección de incompatibilidades, superposición de horarios o cobros indebidos. Las sanciones pueden ir desde la devolución de haberes hasta la destitución de los cargos involucrados.
Mientras tanto, la ciudadanía comienza a exigir mayor claridad sobre quiénes ocupan cargos públicos y bajo qué condiciones perciben ingresos del Estado. La discusión ya no se limita a la legalidad, sino que también interpela la ética en el ejercicio de la función pública.
El desafío para las autoridades será garantizar que las excepciones previstas en la normativa no se conviertan en un mecanismo de abuso, y que el servicio público responda verdaderamente a los intereses de la población.




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